Resumen: La resolución del tribunal de instancia contiene un pormenorizado fundamento de la convicción coherente con los argumentos que, con precisión y coherencia, se desgranan en los fundamentos de derecho y que justificaron una decisión absolutoria. Tal valoración, basada en una detallada y cuidadosa ponderación de cuantos elementos de juicio estaban a disposición del tribunal sentenciador, se acomoda al canon constitucional, sin que se atisbe arbitrariedad alguna en la aplicación del principio in dubio pro reo. La motivación, exhaustiva y coherente, no permite inferir conculcación alguna del derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo del recurso basado en el error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, ya que ni siquiera existe prueba documental que pudiera empañar la argumentación del órgano sentenciador.
Resumen: PRIMERO.- El progenitor paterno interpone recurso de apelación frente al auto de instancia que ha suspendido el régimen de vistas establecido en la sentencia de Divorcio de 21 de julio de 2015, acordando un régimen de visitas supervisado en el Punto de Encuentro.
Resumen: La acusada resultó condenada en la sentencia recurrida al estimarse acreditado que, en su calidad de administradora de una sociedad mercantil, siendo trabajador de esta última el denunciante y habiendo iniciado éste un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, estableciéndose el abono de la prestación correspondiente de acuerdo con un sistema de pago delegado, en virtud del cual la empresa se obligada a abonar directamente la prestación al trabajador deduciéndose el importe de dicha cantidad de sus cotizaciones sociales, durante tres meses del año 2011 dejó de pagar el importe correspondiente, que ascendía a un total de 4040,28 euros. Tal conducta se estima por el Tribunal de apelación que es atípica, siendo punible si el dinero hubiera sido ingresado en la cuenta de la entidad dirigida por la acusada por parte de la Seguridad Social con destino al abono al trabajador, y aquélla, en lugar de entregarlo, se lo hubiera apropiado, pero la dinámica comisiva que se relata en la sentencia recurrida es distinta, ya que la recurrente detrae la cantidad correspondiente de la cuota a la Seguridad Social en concepto de pago delegado de la incapacidad transitoria, sin que lo entregue al trabajador, por lo que no recibe con destino a entregar (art. 252 del Código Penal) sino que ya inicialmente no entrega la cantidad que corresponde al trabajador y que después indebidamente deduce de sus cotizaciones sociales, por que se acuerda su libre absolución.